Dedica sólo unos minutos a revisar estos apartados de tu Borrador de la AEAT y puede que ahorres dinero en tu declaración de la Renta
 
1.- Prestaciones exentas:
 
 Las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social y las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos están exentas. Los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.
 
2.- Loterías y apuestas:
 
 Los premios de la ONCE o de Cruz Roja celebrados están exentos hasta 20.000 euros.
 
3.- Cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorias:
 
 Debe modificarse el borrador para incluir las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a 2.000 euros adicionales a los 2.000 con carácter general. De esta ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual, y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente con el límite de los rendimientos netos derivados del puesto de trabajo aceptado.
 
4.- Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos:
 
 Los inmuebles (viviendas y locales) vacíos como por ejemplo segundas viviendas generan una “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el ex cónyuge, que estén afectas a actividades profesionales…
 
 A los alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60% del que gozan los arrendamientos ordinarios, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.
 
 También es importante revisar si alguno de nuestros inmuebles está afecto a alguna actividad empresarial o profesional, es decir donde tenemos nuestro despacho o negocio, ya que de ser así habría que consignarlo en el apartado correspondiente y quedaría exento. Hemos observado que en la mayoría de los borradores aparecerá como imputación de renta y habrá que rectificarlo en aras de obtener un considerable ahorro fiscal.
 
5.- Ganancias patrimoniales:
 
 El Plan PIVE, Plan MOVALT o Plan VEA a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales, normalmente vendrán en el borrador pero es conveniente revisarlo para evitar sanciones.
 
 Si durante el ejercicio 2019 hemos vendido un inmueble, siempre y cuando el valor de venta del mismo haya sido superior al de compra, estaremos ante una ganancia patrimonial que deberemos hacer constar en nuestra declaración pudiendo desgravarnos la mayoría de gastos que dicha venta nos haya generado como puede ser fundamentalmente el Impuesto sobre el Valor de la Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía.
 
6.- Rendimientos negativos del ahorro:
 
 Para otro tipo de ganancias patrimoniales generadas por la venta de activos financieros como títulos, acciones…hay que tener en cuenta que podrán reducirse con las pérdidas patrimoniales del mismo período y las generadas en los 4 ejercicios inmediatamente anteriores.
 
7.- Cambios en la situación familiar:
 
 Revisar el estado civil, defunciones y en especial nacimientos y situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares.
 
 Habrá que ponderar la conveniencia de hacer la declaración a un hijo que ha hecho pequeños trabajos con rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros, pues al perder el mínimo por descendiente puede reportar mayor beneficio incluirlo en la declaración de los padres que la devolución que pueda obtener en su renta individual.
 
8.- Las deducciones autonómicas (son 255 para toda España):
 
 Es muy importante revisar las deducciones autonómicas de la Comunidad Autónoma donde tengas tu residencia fiscal porque pueden suponer importantes beneficios fiscales. Hay que prestar especial atención en asegurarnos que cumplimos con los requisitos que exigen y que sean compatibles con las estatales. Se estructuran en 4 Grupos:
 1.- Circunstancias Personales: (algunas incluyen aquí los gastos de guardería) gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento…
 2.- Vivienda Habitual: rehabilitación financiación o alquiler de vivienda…
 3.- Donativos a diversas entidades normalmente autonómicas
 4.- Otras en las que incluyen libros de texto, compra de acciones, etc….
 
9.- Alquileres y compra de vivienda habitual:
 
 La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual sólo se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05 % de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
 
 La deducción por adquisición de vivienda habitual, sólo es aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 con derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
 
 Es importante comprobar estas deducciones porque en muchos casos no figurarán correctamente.
 
10.- Aportaciones a partidos políticos y donativos:
 
 Dichas aportaciones dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Tanto unas como otros no siempre son incluidas correctamente en el borrador conviene prestar atención sobre todo en el caso de los donativos y disponer de un certificado que acredite el tipo de entidad beneficiaria y el porcentaje deducible.
 
11.- Planes de pensiones:
 
 Conviene revisar si las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones figuran reflejadas correctamente en el borrador. Hay que decir que así será en la mayoría de los casos ya que dichos datos son suministrados a la AEAT por las gestoras de dichos planes.
 
12.- Novedades de este año:
 
 El límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a declarar se eleva a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, quedando como estaba en 22.000 euros cuando procedan de un único pagador.