Abogacía, ¡Ustedes no tienen derechos!

¿Es el real decreto para nuestro Gobierno lo que el Apiretal o Dalsy para los bebés o el paracetamol/ibuprofeno para adultos? Parece ser que sí; creen haber descubierto el modo de “matar moscas a cañonazos”.

Nuestros gobernantes en un intento desesperado y del todo irracional están utilizando el estado de alarma decretado única y específicamente para gestionar la crisis sanitaria del COVID-19 para “distraer” responsabilidades en lugar de asumirlas, del mal y, en ocasiones, inexistente, funcionamiento de nuestra Administración de Justicia. Ya nos manifestamos al respecto en nuestro manifiesto contra las medidas propuestas como plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma por el CGPJ; se está utilizando la vía de urgencia para intentar conseguir una reforma legislativa “de calado” de forma unilateral y encubierta, y cuyo objetivo prioritario no es paliar los efectos devastadores de la pandemia que venimos padeciendo.

Previsiones del Gobierno
Se prevé que este martes de publique otro real decreto para habilitar el mes de agosto y establecer turnos de mañana y tarde para “desatascar los juzgados y tribunales españoles”. Señores gobernantes, que ¡la Justicia española lleva muchos años atascada! Que es una antiquísima reivindicación constante y permanente no sólo de la Abogacía de a pie, sino de los propios justiciables afectados y, en alguna ocasión que otra Magistrados y Jueces también se pronunciaron (Madrid, 2008).

Un informe del poder judicial, elaborado en el 2008 tras el triste y lamentable “caso Mari Luz” hace público la grave situación de “atasco de los Juzgados y Tribunales españoles”.

El atasco judicial en cifras y fechas
Según los datos facilitados por el propio CGPJ, en junio del año 2013, a finales de dicho ejercicio, estarían pendientes de ejecutar 2.500.000 de resoluciones y, aproximadamente 2.600.000 de asuntos pendientes de resolver –reducción litigiosidad implantación tasas judiciales-. Según las previsiones que realizó en diciembre de 2.014, éste concluiría con 2.500.000 de asuntos pendientes de resolver. –reducción litigiosidad implantación tasas judiciales-.

Ante estos escenarios, exactamente ¿qué medidas de urgencia se adoptaron?.

¿Realmente creen que habilitar el mes de agosto y crear turnos de mañana y tarde (con el mismo personal y duración jornada laboral), va a aliviar la retención acumulada por décadas que yace polvorienta y olvidada en cajas y archivos?. No, esa no es la solución.

Origen del colapso judicial
La solución tampoco es “castigarnos sin vacaciones” a nosotros y a nuestras familias, por el incremento del colapso de la Justicia, pues nosotros no hemos sido los responsables de la actual situación, ni de la anterior.

  1. La falta de inversión en recursos humanos y materiales.
  2. La mala organización de la gestión judicial.
  3. El tiempo perdido en suspensión de juicios por no comprobar si las partes e intervinientes estaban citados en legal tiempo y forma.

Estos son algunos ejemplos del por qué se ha llegado a esta situación de colapso en nuestros juzgados, no es un efecto ex novo del COVID -19, éste la ha hecho más difícil de esconder.

Propuesta de soluciones
Si en lugar de actuar “a lo loco”, invitasen a los operadores jurídicos afectados por la actual situación a la búsqueda de soluciones… éstas se encontrarían y podríamos disfrutar de una Administración de Justicia eficiente y eficaz.
Son tres meses suficientes para la “vuelta a una nueva normalidad” ¿ y para que esta nueva realidad se desarrolle con todas las garantías?

Vulneración de derechos constitucionales
Obvian deliberadamente que, el “DERECHO HUMANO a DESCONECTARSE y al DESCANSO” es un derecho reconocido no sólo constitucionalmente – artículo 40 CE-, “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”; sino a nivel internacional: el artículo 2.3 de la Carta Social Europea: “… 3. A conceder vacaciones anuales pagadas de dos semanas como mínimo”, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 24 estipula que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”, En el precepto 7.D) del Pacto Europeo de Derechos Económicos y Sociales de la ONU se recoge: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:…
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.”.

En la Carta del Derecho al Ocio de Naciones Unidas de 1970, se afirma que todas las sociedades y culturas reconocen, cada vez más, el derecho de las personas a periodos de tiempo en los que pueden optar libremente por experiencias que les proporcione satisfacción personal y mejoría de su calidad de vida. El derecho al descanso debe ser puesto en conexión con el derecho reconocido en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, reconoce el derecho a la desconexión digital de todo trabajador; no obstante el servicio telemático LexNet o similar continúa operativo en agosto.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de octubre de 2019, concluye que el derecho a descansar prevalece sobre las necesidades productivas empresariales.

La realidad del abogado de trincheras
La jornada laboral de un profesional de la Abogacía de a pie no es de 8 horas diarias, pues en la realidad práctica es, un servicio de urgencia de disponibilidad permanente para sus Clientes.

El profesional de la Abogacía trabajador por cuenta propia; ¿es persona? ¿Debemos distinguir entre profesional RETA y profesional mutualista dependiente e independiente? ¿Debemos distinguir entre profesional en servicio Turno de Oficio y de designa particular?… para conocer cuáles son sus derechos.

Tal vez, lo que deba decretarse por vía de urgencia es una modificación del REAL DECRETO 658/2001, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA y de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del ESTATUTO TRABAJO AUTÓNOMO.
De continuarse con este auténtico golpe de Estado a la Justicia, quien terminará matando a la Abogacía de a pie no será el COVID-19 sino el SEIDO-TEKI MONOWASURE (olvido institucional).

Josefina Sánchez González
Abogada